Tesis nº VI-TASR-XXXVII-87 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-87
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52363
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 325;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 151 de la Ley Aduanera contempla los supuestos con base en los cuales las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, por lo tanto, si en el acta de verificación de mercancía en transporte e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, el personal oficial actuante omite expresar la irregularidad que originó la detención del vehículo y de la mercancía controvertida por dos días consecutivos sin justificación y motivación alguna ni precepto legal que así se lo permita, es que resultan ilegales dichos actos de autoridad, máxime que no existe precepto legal alguno que permita a la autoridad fiscalizadora la interrupción de actas y su continuación, por lo tanto, es claro que la autoridad incurre en franca violación a lo previsto en los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera, si detiene ilegalmente el vehículo y la mercancía en transporte sin darle a conocer al conductor del vehículo cuál era la irregularidad que originó tal detención durante las primeras 48 horas, si en las actas levantadas no se le informa al conductor del vehículo por qué supuesto de los establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera se realizó el embargo precautorio de las mercancías y mucho menos se otorgó al afectado la posibilidad de acreditar la...

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