Tesis nº VI-TASR-XXXII-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXII-17
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52356
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 316;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 151 fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, la aclaración que se presente de las cédulas de cuotas y multas determinadas al patrón, interrumpe el término para interponer el medio de defensa consistente en el recurso de inconformidad; y si bien, también en términos de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, el recurso administrativo o el juicio ante el Tribunal son de interposición optativa, por ese solo hecho no puede considerarse que al haberse presentado escritos aclaratorios ante el Instituto demandado respecto a los crédito impugnados, se interrumpió el plazo para la interposición del juicio de nulidad; esto toda vez que el plazo para la interposición del juicio contencioso administrativo, se encuentra regulado dentro de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en específico dentro de su artículo 13, el cual en la parte que interesa establece que la demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada; de ahí que sin excepción alguna debe observarse para la interposición del juicio en contra de...

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