Tesis nº VI-TASR-XXV-57 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXV-57
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52338
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 294;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que de toda visita domiciliaria que se realice en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores y que durante el desarrollo de la misma los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, podrán dejar en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen. También se establece que con las mismas formalidades se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita, luego, si los visitadores adscritos a la Administración Local de Auditoría Fiscal demandada, deja en depósito los documentos a revisar a cargo del interesado o de un tercero compareciente, y del acta no se desprende que se obtuvieron copias fotostáticas de la documentación requerida; a fin de dar debido cumplimiento con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción IV, del artículo 38, del Código Fiscal de la...

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