Tesis nº VI-TASR-I-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-I-8
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52313
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 269;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acorde a lo establecido por los artículos 20 fracción VII y 21 fracciones I, V y antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen la obligación de la autoridad contestante de ofrecer y exhibir en forma conjunta a la contestación a la ampliación de la demanda los documentos con los que pretenda probar sus excepciones, sobre todo cuando la parte actora en el juicio contencioso administrativo federal correspondiente niegue en forma lisa y llana un determinado hecho (lo anterior acorde a lo establecido por los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria), quedando así obligadas las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver la litis propuesta en los juicios contenciosos administrativos en relación a las probanzas ofrecidas por las partes en el mismo. En ese orden de ideas, si bien las pruebas ofrecidas y exhibidas en la contestación a la ampliación de demanda, el actor no podría combatirlas mediante una nueva ampliación de demanda, ello toda vez que si bien es cierto el artículo 17 de la referida Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no contempla la posibilidad de otorgar un término adicional para una nueva ampliación con el objeto de combatir u objetar tales medios de convicción, también cierto es que conforme a lo establecido a su vez por el artículo 47 de la multicitada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece el derecho de las partes en el juicio contencioso administrativo federal competencia de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a formular alegatos de bien probado, mismos que acorde a la Jurisprudencia por Contradicción número 2a./J. 41/2002 sustentada por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro establece “ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN RESPETAR EL PLAZO QUE PARA SU...

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