Tesis nº V-TASR-XXXIII-341 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXXIII-341
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro37674
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 365
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 294 de la Ley del Seguro Social -vigente hasta el 20 de diciembre de 2001-, establecía que cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideraran impugnable algún acto definitivo del Instituto, acudirían en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, ante los Consejos Consultivos Delegacionales, los que resolverían lo procedente, no menos cierto es que dicha disposición debe analizarse en armonía con otros preceptos legales como lo es el artículo 291 de la propia Ley, que establece que el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto Mexicano del Seguro Social se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el propio Instituto a través de oficinas para cobros del citado Instituto, y que estas últimas aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. Asimismo, que las propias oficinas conocerán y resolverán los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo. Luego entonces, si el acto impugnado en juicio, se dictó dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y al producir su contestación a la demanda la autoridad demandada hace valer como causal de improcedencia y sobreseimiento el hecho de que no se respetó el principio de definitividad porque previamente a la presentación de la demanda de nulidad, la parte actora se encontraba obligada a interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dicha causal debe considerarse infundada. Esto en...

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