Tesis nº V-P-2aS-180 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-180
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro37646
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 179
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 239-B, fracción I, inciso b), establece que en casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia y procede cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en la ley. Si una sentencia de este Tribunal declara la nulidad de la resolución impugnada, y además ha adquirido firmeza, ello trae como consecuencia para la autoridad el deber jurídico de restablecer la legalidad en la esfera del gobernado, privando de consecuencias legales aquellos actos que deriven del crédito impugnado en juicio y que le causan perjuicio por su propia naturaleza. De tal manera...

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