Tesis nº V-TASR-XXXI-3192 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2008

Número de resoluciónV-TASR-XXXI-3192
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro50713
MateriaADUANAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 512;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La carta de porte es un documento mercantil que ampara la prestación del servicio de transporte y, consecuentemente la tenencia de la mercancía con tal propósito; por tanto, exhibida en el procedimiento administrativo con el fin de acreditar la legal estancia de la mercancía en el país, permite acreditar la responsabilidad del transportista como tal, pero no es suficiente para determinar la responsabilidad solidaria del transportista para el pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias o los que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción, porque, si bien, los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, sólo están obligados por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. Sin embargo, en la última parte de la fracción III del artículo 53 de la Ley Aduanera, establece que en los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia...

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