Tesis nº VI-TASR-XXIV-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008

Número de resoluciónVI-TASR-XXIV-1
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro50774
MateriaIMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 597;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si la autoridad en juicio contencioso administrativo, acredita que el monto sobre el cual versa la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, fue enterado por el contribuyente en razón de la determinación de un crédito fiscal firme en materia de comercio exterior, dicho pago no tiene la naturaleza de impuesto causado por la importación de bienes, tal y como lo prevén los artículos , fracción IV, y 24, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que no existen los trámites aduaneros correspondientes que cumplan con las formalidades que establece la Ley Aduanera. Por tanto, si la naturaleza del entero deriva de la existencia jurídica de un crédito fiscal determinado por una autoridad administrativa y el particular no demuestra que dicha liquidación fue revocada o bien, anulada por un órgano jurisdiccional, es evidente...

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