Tesis nº VI-P-SS-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008

Número de resoluciónVI-P-SS-75
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro50659
MateriaGENERAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 426;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si la actora solicita devolución por pago de lo indebido, argumentando tener derecho a la preferencia arancelaria derivada de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, pues la mercancía importada proviene de Italia, país integrante de esta última, y en la resolución impugnada la autoridad niega la devolución, aplicando el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, suscrito por la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que la autoridad invocó en la resolución impugnada un ordenamiento inaplicable, incurriendo en la causa de ilegalidad establecida por el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que “dejó de...

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