Tesis nº VI-TASR-XXXVI-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2008

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-3
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro50391
MateriaLEY DE COORDINACIÓN FISCAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 201;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, prevé que para recibir las participaciones que establezca dicha ley, las entidades deben adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, lo cual se llevará a cabo mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura, aunado a que con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio; siendo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación del convenio de mérito en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar; por otra parte, de la interpretación sistemática de los artículos 13, 14 y 15 del mismo ordenamiento, se desprende que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales; además, se prevé que dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus...

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