Tesis nº VI-TASR-XII-II-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2008

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-2
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro50367
MateriaGENERAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 190;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme al primer párrafo, del artículo 16 constitucional, se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., del mes de septiembre de 2005, página 310, cuyo rubro reza: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.”, determinó que la garantía de fundamentación que se establece en el precepto legal citado, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, pues es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, dado que sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; ahora bien, tratándose de una resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, por virtud del cual fue resuelto un recurso de inconformidad, de la que se advierta que el Consejo Consultivo Delegacional, fundó su competencia por cuestión...

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