Tesis nº V-TASR-XXXVI-3162 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2008

Número de resoluciónV-TASR-XXXVI-3162
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro50642
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 371;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los extremos de fundamentación y motivación legal exigidos por el artículo 16 Constitucional y retomados por el cardinal 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, exigen la cita de los preceptos en que se sustenta un acto de autoridad, que no sólo deben contemplar la hipótesis normativa aplicable en el caso concreto, sino que además deben encontrarse vigentes en el momento en que se exige su observancia por parte del contribuyente o en su caso, por disposición expresa de ley; sin que sea viable su aplicación directa sobre situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a su inicio de vigencia; estimar lo contrario, conllevaría al absurdo de que la autoridad fiscal pueda sancionar al contribuyente por el incumplimiento de determinadas obligaciones legales que no existían en el sistema normativo en el momento en que se realizó la situación jurídica o de hecho; en efecto, de conformidad a lo previsto por el artículo 6 del código en cita, las contribuciones se causan y determinan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, de lo cual se desprende el principio general de no aplicación retroactiva de la ley en materia fiscal; mismo que cuenta con algunas excepciones, como la prevista en el segundo párrafo del numeral en comento, al establecer que para la determinación de las contribuciones, serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Ahora bien, si en la especie, la autoridad fiscal emitió...

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