Tesis nº VI-TASR-VIII-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2008

Número de resoluciónVI-TASR-VIII-1
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro50492
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 280;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tratándose de visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales, la fracción I, del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, establece que para los efectos de lo dispuesto por la fracción V, del artículo 42 del mismo ordenamiento legal, las visitas domiciliarias se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes. Por otra parte, la fracción IV de dicho dispositivo legal establece que en la visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la...

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