Tesis nº V-TASR-XVI-106 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

Número de resoluciónV-TASR-XVI-106
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro26451
MateriaLEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 375
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que en contra de las resoluciones de la Procuraduría, dictadas con fundamento en las disposiciones de la referida Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer por escrito recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución recurrida; siendo que la expresión “podrá” ha sido interpretada como facultad volitiva intrínseca, no externa o material, no la opción para escoger uno u otro, recurso o juicio, sino la necesidad de hacer -interponer el recurso- si no se quiere perder ese derecho; es decir, que conforme al mencionado dispositivo legal, sí es obligatorio y no optativo agotar el recurso ordinario de revisión antes de iniciar el juicio contencioso administrativo ante la Sala que corresponda del Tribunal Fiscal de la Federación. Asimismo, si bien es cierto que del artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se desprende que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio; empero, no por ello no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley...

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