Tesis nº V-TASR-XVI-103 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

Número de resoluciónV-TASR-XVI-103
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro26448
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 349
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 16 Constitucional establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en esos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos y, respecto de estos últimos, se establece como requisito de la orden de cateo que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, requisitos que acogen los artículos 38, fracción III, en relación con el 43, ambos del Código Fiscal de la Federación, en los cuales se establece, entre otros requisitos que debe contener la orden de visita, el de señalar el objeto o propósito de que se trate; sin embargo, este requisito no se cumple si en la orden de visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales, o que los expedidos reúnan los requisitos fiscales, así como la presentación de solicitudes de avisos al Registro Federal de Contribuyentes, por la enajenación y/o prestación de servicios que realiza el contribuyente con el...

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