Tesis nº V-TASR-XXVI-100 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

Número de resoluciónV-TASR-XXVI-100
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro26445
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 325
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo ordenado por el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos en las oficinas de las propias autoridades dentro de un plazo máximo de seis meses, computados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación; por lo que si la autoridad requiere al particular que proporcione determinada documentación e información y éste no la proporciona, la sanción que se imponga por tal omisión deviene en ilegal si la autoridad no acredita la formulación del acta final o la notificación del oficio de observaciones respectivamente; toda vez que en términos del último párrafo del numeral en cita, si se omiten tales requisitos quedarán sin efectos la orden de visita y las actuaciones que se derivaron durante la visita o la revisión; por lo que si la multa tiene como causa generadora el incumplimiento de la exhibición de determinada documentación e información, por disposición expresa del precitado artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, la sanción también queda sin efectos, por ser una actuación derivada de la omisión del...

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