Tesis nº V-TASR-XXXVI-3085 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2008

Número de resoluciónV-TASR-XXXVI-3085
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro50845
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 260
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación armónica del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2007, se desprende que los bienes embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios, quienes serán nombrados por los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, y en caso de no designar el depositario de mérito tal autoridad, dicha facultad recaerá sobre el ejecutor, quien podrá designar para tales efectos al propio ejecutado; al respecto, es menester puntualizar, que el numeral en cita no prevé una prelación u orden determinado en el que debe elegirse a la persona o personas que deberán fungir como depositarios, ya que en este aspecto, el legislador dotó a la autoridad exactora de una amplia facultad discrecional, con la sujeción de que la designación que realice será bajo su responsabilidad; y más aún, si el jefe de la oficina ejecutora no designa depositario, tal facultad será ejercida directamente por el ejecutor que lleve a cabo la diligencia de mérito. No resulta óbice a lo anterior, que la parte final del último párrafo, del cardinal en estudio, contemple que la designación de depositario puede recaer en el propio ejecutado, ya que tal circunstancia no fue establecida como una obligación categórica para la autoridad, sino como una opción más de elección de entre las posibles para formalizar la constitución del depositario de los bienes embargados; estimar lo contrario, implicaría supeditar el ejercicio de tal facultad discrecional a que primeramente se lleve...

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