Tesis nº V-TASR-XXVI-3059 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2008

Número de resoluciónV-TASR-XXVI-3059
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro50820
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 234
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El último párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año de dos mil seis, establece que cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados en dicho precepto jurídico, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión. Conforme a lo anterior, si en un juicio anterior se declaró la nulidad de una resolución debido a que la autoridad notificó el oficio de observaciones fuera del plazo establecido por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se entiende que quedó sin efectos no sólo la liquidación de impuestos emitida, sino también la orden de la cual tiene su origen y las actuaciones que de ella se derivaron durante la revisión, desprendiéndose con ello que la autoridad se encontraba impedida para emitir una nueva orden de revisión llámese de visita o de gabinete, al mismo...

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