Tesis nº V-TASR-VII-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2001
Número de resolución | V-TASR-VII-17 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2001 |
Fecha | 01 Febrero 2001 |
Número de registro | 26049 |
Materia | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Año I. No. 2. Febrero 2001. p. 171 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Atendiendo a que todo mandamiento de ejecución descansa sobre el supuesto de que debe practicarse en bienes del deudor y no ajenos; que en los contratos consensuales como el relativo a la donación, la translación del dominio de un bien es perfecta cuando las partes consienten en ello, sin sujetar la validez de esa operación a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; que existe prueba indubitable que el deudor del crédito fiscal ha transferido el bien a un tercero (actor en este juicio); que el inmueble se adquirió a través de la donación, de quien aparecía como su titular en la oficina registral cuando se encontraba libre de gravamen; y que el Registro Público de la Propiedad sólo produce efectos declarativos y no constitutivos de derechos; conduce a determinar que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles que han salido del dominio del deudor sólo produce como sanción que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros, pero únicamente con derechos reales, ya que la preferencia en materia registral, se refiere a actos o derechos de la misma naturaleza, esto es, real; por lo tanto, al no constituir el embargo para la autoridad acreedora del crédito fiscal un derecho real, pues se trata de un derecho personal que únicamente puede enderezarse contra la persona, pero no al grado de perseguir los bienes con los...
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