Tesis nº V-TASR-XII-I-3209 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008

Número de resoluciónV-TASR-XII-I-3209
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro50773
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 597;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La figura de la confirmación ficta se encuentra regulada en el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, y para que se actualice la misma, se deben de cumplir los siguientes requisitos: 1.- La interposición del recurso de revocación, 2.- que haya transcurrido el término de tres meses a partir de la interposición del recurso de revocación, y 3.- que la autoridad en dicho plazo no haya resuelto dicho recurso, cuyo silencio se entenderá que confirmó la resolución recurrida. Ahora bien, si del escrito de demanda, se advierte que la parte actora hace alusión a la confirmativa ficta, pero, para sustentar su acción del juicio contencioso administrativo, funda su acción en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación; ello implica que de conformidad a la jurisprudencia y tesis que dicen: “SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN...

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