Tesis nº II-TASS-3674 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1982

Número de resoluciónII-TASS-3674
Fecha de publicación01 Marzo 1982
Fecha01 Marzo 1982
Número de registro3913
MateriaINGRESOS MERCANTILES
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. 27. Marzo 1982. p. 252;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 15, 77, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se advierte que el legislador prevé la posibilidad de otorgar a las autoridades del Distrito Federal facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de acuerdos delegatorios, distinguiéndolas claramente de los convenios de coordinación que pueden celebrarse con los Estados de la República. Tal distinción se justifica porque el Departamento del Distrito Federal no es una entidad federativa soberana como lo son dichos Estados, sino que forma parte de la estructura orgánica del Ejecutivo Federal. En efecto, conforme al artículo 73, fracción VI, de la Constitución, el Gobierno del Distrito Federal está encomendado al Presidente de la República, quien lo ejerce por conducto del órgano establecido en la ley secundaria respectiva, esto es el Jefe del Departamento del Distrito Federal, funcionario que depende directamente del Titular del Ejecutivo Federal. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31, fracciones I, II, III, VI, X y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el manejo de las finanzas del Departamento del Distrito Federal corresponde en principio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que está facultada dicha Secretaría para estudiar y formular la Ley de Ingresos de dicho Departamento; cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del mismo Distrito; en la representación del interés del Departamento del Distrito Federal en controversias fiscales. De estas disposiciones se desprende que la Secretaría de...

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