Tesis nº II-TASS-3656 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1982

Número de resoluciónII-TASS-3656
Fecha de publicación01 Marzo 1982
Fecha01 Marzo 1982
Número de registro3895
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. 27. Marzo 1982. p. 243;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con los artículos 160, 169 y 190 fracción IV del Código Fiscal, la nulidad de notificaciones es un recurso que deberá agotarse previamente a la promoción del juicio fiscal; por lo que si se demanda en éste la nulidad de una liquidación y la nulidad del oficio de notificación de la misma, el juicio deberá sobreseerse

respecto de esta última resolución. (23)

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