Tesis nº II-TASR-VIII-253 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1982

Número de resoluciónII-TASR-VIII-253
Fecha de publicación01 Enero 1982
Fecha01 Enero 1982
Número de registro3750
MateriaSANCIONES
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. 25 Enero 1982 p. 62;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En los términos de lo ordenado por el artículo 37 fracción X del Código Fiscal de la Federación, los pagos que realicen los particulares posteriormente de haberse iniciado visita domiciliaria no tienen el carácter de espontáneos, haciéndose con ello acreedores a las sanciones respectivas; situación que se dio en la especie al realizar el promovente el entero del impuesto respectivo posteriormente al inicio...

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