Tesis nº II-TASS-3441 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1982

Número de resoluciónII-TASS-3441
Fecha de publicación01 Enero 1982
Fecha01 Enero 1982
Número de registro3667
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. 25. Enero 1982. p. 16;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 89 fracción I Constitucional concede la facultad reglamentaria al Presidente de la República al consignar que está facultado para "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia". De ello se deduce que el Reglamento tiene como finalidad facilitar la ejecución y aplicación de las leyes. Por tanto, debe considerarse que sólo en dos casos deberá entenderse que un Reglamento pierde su vigencia al abrogarse la Ley que originalmente reglamentaba: lo.) cuando la nueva Ley así lo dispone expresamente y 2o.) cuando los preceptos de la anterior Ley, cuya aplicación facilita el Reglamento, son incompatibles con los de la nueva Ley. Por el contrario, si la nueva Ley no dispone expresamente que se abrogan los Reglamentos expedidos con fundamento en la anterior Ley, y si las disposiciones legales reglamentadas son sustancialmente iguales en una y otra Ley, el Reglamento conserva su vigencia como un instrumento indispensable que facilita la aplicación de la nueva Ley. En consecuencia, dado que el Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión no se encuentra en ninguno de los dos casos que lleven a considerarlo abrogado, se encuentra vigente reglamentando las fracciones XVI y XVII del artículo 132 de la Ley...

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