Tesis nº II-TASS-2829 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1981

Número de resoluciónII-TASS-2829
Fecha de publicación01 Agosto 1981
Fecha01 Agosto 1981
Número de registro2945
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. 20. Agosto 1981. p. 223;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La sentencia interlocutoria que sobresee en el juicio, con fundamento en el artículo 190, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, respecto de una multa conexa a un crédito que se estima omitido por haberse combatido éste en el recurso de revocación, no viola la jurisprudencia No. 7 de la Sala Superior, en virtud de que se trata de dos problemas distintos, uno relativo a la suerte que debe seguir el proveído sancionador por encontrarse subjúdice la controversia sobre el crédito en que se fundamenta, y otro referente a la procedencia de los medios de impugnación para combatir esas resoluciones conexas; y si bien la jurisprudencia citada establece que cuando en un medio de defensa se haya impugnado una multa conexa a un crédito que se estima omitido y que se encuentra combatido...

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