Tesis nº II-TASS-2870 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1981

Número de resoluciónII-TASS-2870
Fecha de publicación01 Agosto 1981
Fecha01 Agosto 1981
Número de registro2986
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. 20. Agosto 1981. p. 241;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una interpretación sistemática de los artículos 15, 77, 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se advierte que el Legislador previó la posibilidad de delegar a las autoridades del Distrito Federal, las facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de los acuerdos respectivos, distinguiéndolos de los convenios de coordinación que pueden celebrarse con los estados de la República; lo que se justifica por el hecho de que el Departamento del Distrito Federal no es una entidad federativa soberana como son dichos estados, sino que forma de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.

En efecto, conforme al artículo 73 fracción VI de la Constitución General de la República, el gobierno del Distrito Federal está a cargo del P. de la República, quien lo ejerce por conducto del órgano establecido en la ley secundaria respectiva, en la especie por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, funcionario que depende directamente del Titular del Ejecutivo Federal. En esa virtud, de acuerdo con lo previsto por el artículo 31 fracciones I, II, III, VI, X y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente a partir del lo. de enero de 1977, el manejo de las finanzas del Departamento del Distrito Federal corresponde en principio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puesto que dicha dependencia está facultada para estudiar y formular la Ley de Ingresos del citado Departamento, cobrar los derechos, impuestos, productos y...

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