Tesis nº II-TASS-3098 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1981

Número de resoluciónII-TASS-3098
Fecha de publicación01 Octubre 1981
Fecha01 Octubre 1981
Número de registro3237
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. 22. Octubre 1981. p. 448;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 15, 77, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se advierte que el legislador prevé la posibilidad de otorgar a las autoridades del Distrito Federal facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de acuerdos delegatorios, distinguiéndolas claramente de los convenios de coordinación que pueden celebrarse con los Estados de la República. Tal distinción se justifica porque el Departamento del Distrito Federal no es una entidad federativo soberana como lo son dichos Estados. En efecto, conforme al artículo 73, fracción VI, de la Constitución, el Gobierno del Distrito Federal está encomendado al Presidente de la República, quien lo ejerce por conducto del órgano establecido en la ley secundaria respectiva, esto es, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, funcionario que depende directamente del titular del Ejecutivo Federal. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31, fracciones I, II, III, VI, X y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el manejo de las finanzas del Departamento del Distrito Federal corresponde, en principio, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que está facultada dicha Secretaría para estudiar y formular la Ley de Ingresos de dicho Departamento; cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamiento del mismo Distrito; proyectar y calcular sus ingresos; manejar la deuda pública e intervenir en la representación del interés del Departamento del Distrito Federal en controversias fiscales. De estas disposiciones se desprende que la Secretaria de...

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