Tesis nº IV-P-1aS-127 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2000

Número de resoluciónIV-P-1aS-127
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Número de registro25963
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 28. Noviembre 2000. p. 102;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La prueba superveniente, de conformidad con el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, es aquella de fecha posterior a la presentación de la demanda, o bien, que siendo de fecha anterior a la de interposición de ésta, el oferente señale bajo protesta de decir verdad que la desconocía. Así las cosas, el hecho de que la parte actora ofrezca diversa documental como probanza en su demanda inicial, pero omita exhibirla, demuestra, en principio, el conocimiento que de ella tenía la enjuiciante en el momento de interponer su demanda, lo que hace que tal documental no pueda legalmente ser estimada como superveniente, ya que adquiere tal...

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