Tesis nº IV-TASR-XXVII-376 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2000

Número de resoluciónIV-TASR-XXVII-376
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro26007
MateriaFIANZAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 29. Diciembre 2000. p. 366;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es criterio sostenido por el Poder Judicial de la Federación que el principio de supletoriedad de las leyes tiene como fin principal el dar coherencia al sistema jurídico, sobre todo en el caso de remisión de leyes de contenido especial a leyes de contenido general, resultando aplicable en primer término la ley especializada y sólo cuando ésta no regule en forma expresa alguna institución jurídica, la ley general. Si bien es cierto que entratándose de fianzas que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, la propia ley especial que las regula, esto es, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su artículo 95, excluye de su regulación a las fianzas fiscales en cuanto al procedimiento para hacerlas efectivas, remitiendo en lo conducente al procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación, en particular al artículo 143 del mismo, al no preverse en éste, disposición expresa en cuanto a la suspensión de la ejecución, debe prevalecer la disposición expresa establecida en la ley especial, que es precisamente el artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, puesto que tal exclusión y consecuente remisión debe entenderse siempre y cuando exista disposición expresa en la ley general, esto es, en el Código Fiscal de la Federación, no resultando aplicable por tanto los artículos 142 y 143 del Código Tributario Federal en lo conducente, sino la...

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