Tesis nº III-TASS-1748 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1990

Número de resoluciónIII-TASS-1748
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro16284
MateriaSEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 30. Junio 1990. p. 17;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En los términos del artículo 12 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, el régimen de cotización bipartita entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a la fecha en que la Secretaría de Economía actualmente Secretaría del Trabajo y Previsión Social, haga la determinación respectiva; en consecuencia, es irrelevante que un contribuyente se inscriba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el régimen ordinario, ello en virtud de que el régimen de cotización bipartita entra en vigor a partir del bimestre de cotización...

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