Tesis nº III-TASS-1627 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1990

Número de resoluciónIII-TASS-1627
Fecha de publicación01 Abril 1990
Fecha01 Abril 1990
Número de registro16089
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 28. Abril 1990. p. 95;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto por el artículo 204, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, los Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación están impedidos para conocer, cuando han dictado el acto impugnado o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución. En efecto, dicho precepto se refiere al caso en que el Magistrado Instructor haya dictado el acto impugnado o intervenido con cualquier carácter, en su emisión o ejecución, es decir, que hubiere emitido la resolución impugnada en el juicio de nulidad, y no así, cuando el Instructor dicte acuerdos en su carácter de J. y...

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