Tesis nº III-TASS-576 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1988

Número de resoluciónIII-TASS-576
Fecha de publicación01 Noviembre 1988
Fecha01 Noviembre 1988
Número de registro18112
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. Año I. No. 11. Noviembre 1988. p. 28;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con el artículo 84, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, los visitadores deberán identificarse al comienzo de la visita domiciliaria, por lo cual si este hecho se hace constar en el acta final de auditoría, debe tenerse por acreditado, independientemente de que exista una acta previa en la cual no consta esta situación, puesto que las actas previas son levantadas única y exclusivamente para hacer constar un hecho concreto conocido en el desarrollo de la visita o con posterioridad a la terminación de ésta, según lo establece la fracción V...

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