Tesis nº I-J-36 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-J-36
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Fecha01 Octubre 1937
Número de registro28354
MateriaArt. 1° Frac. III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
LocalizadorR.T.F.F. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4306
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Según la Legislación Civil del Distrito Federal, vigente en toda la República en materia federal, determina la constitución de una situación asimilable a la sociedad, por lo que la aparcería debe considerarse como una unidad, obligada al pago del impuesto como causante, en una forma semejante a la copropiedad y, en consecuencia, están sujetos al gravamen del impuesto sobre la renta tanto el propietario del terreno como el aparcero.

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