Tesis nº III-TASS-234 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1988

Número de resoluciónIII-TASS-234
Fecha de publicación01 Mayo 1988
Fecha01 Mayo 1988
Número de registro17527
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año I. No. 5. Mayo 1988. p. 14;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No se incurre en suplencia de la deficiencia de la demanda, cuando en los conceptos de nulidad se expresa el argumento medular que permite inferir cuál fue la pretensión del actor, sin que resulte indispensable que se citen todos los preceptos aplicables y se expongan exhaustivamente todas las argumentaciones que pudieran favorecerlo. Por lo tanto, la Sala del conocimiento puede partir del argumento BASICO hecho valer para examinar con la mayor amplitud la cuestión controvertida, pues con ello cumple con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, precepto que establece que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en...

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