Tesis nº IV-TASR-XXV-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1998

Número de resoluciónIV-TASR-XXV-7
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro25043
MateriaGENERAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año I. No. 2. Septiembre 1998. p. 308;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es verdad que conforme a lo dispuesto en el numeral 46-A del Código Fiscal de la Federación en su texto vigente en el año de 1995, el oficio que ordenaba la ampliación para conclusión de visita domiciliaria debía ser expedido únicamente por el “titular de la Administración General” o de la “Dirección General” que llevara a cabo la visita; también no es menos verdad que este ordenamiento al ser reformado a partir del 01 de enero de 1996 permite que la prórroga de la visita domiciliaria se expida por la autoridad “que hubiese ordenado la misma”, por lo tanto, aun y cuando una auditoría hubiese tenido su inicio en el año de 1995 en el cual imperaba la expedición por el “Administrador General” o “Director General” que llevara a cabo la revisión, es aplicable al momento de emisión de la prórroga, las disposiciones que sobre ese tenor rijan...

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