Quita Nuevo León prohibición temporal para contraer nuevas nupcias

(MATERIAL EXCLUSIVO PARA MEDIOS IMPRESOS. QUEDA PROHIBIDA SU PUBLICACIÓN EN INTERNET)MONTERREY, NL, noviembre 6 (EL UNIVERSAL).- El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad reformas al Código Civil y diversos ordenamientos, que entre otros aspectos eliminan la prohibición temporal que impedía a los cónyuges contraer matrimonio nuevamente, hasta una vez transcurrido un periodo de uno o dos años, después de disuelto el vínculo anterior por divorcio o nulidad.

El artículo 289 establecía que el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podría volver a casarse, sino después de dos años a contar desde que se decretó la disolución del vínculo matrimonial, mientras los que se divorciaron voluntariamente tenían que esperar un año para contraer legalmente nuevas nupcias.

Además, en los casos de divorcio necesario tras un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, se estableció el derecho a compensación económica para el cónyuge inocente dedicado a las labores del hogar o cuidado de los hijos, con un monto que puede llegar hasta 40% del valor de los bienes.

Por otro lado, en el Código de Procedimientos Civiles se eliminó una disposición discriminatoria del género masculino, sobre la determinación de cuál cónyuge debe continuar habitando el domicilio conyugal, en el caso de que el juez decrete la separación provisional del matrimonio.

Se precisaron los detalles en el proceso de separación cautelar de personas donde haya casos de menores sujetos a violencia, a fin de que sea el juez quien allegue la información que permita determinar la existencia del maltrato a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. Copyright Grupo de Diarios Amyeacute;rica-GDA/El Universal/México. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso o reproducciyoacute;n en México

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