Quita Corte juicios al fuero castrense

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que desde 1933 ha permitido que los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas contra civiles sean juzgados en el fuero de guerra.

Por 8 votos contra 2, el pleno de la Corte resolvió ayer que el artículo 57, fracción 2, inciso A del código es contrario al 13 de la Constitución, que señala que los tribunales militares en ningún caso conocerán de delitos en los que esté "complicado un paisano", es decir, un civil.

Los Ministros determinaron que "complicado" incluye los casos en que un civil sea víctima u ofendido y no sólo aquellos donde el civil sea cómplice del militar.

"(El artículo 57) implica que personas civiles tengan que comparecer ante autoridades militares para hacer efectivos sus derechos de acceso a la impartición de justicia y reparación del daño, en directa contravención al Artículo 13 de la Constitución", dijo la Ministra Olga Sánchez Cordero, autora del proyecto de sentencia.

"Cualquier delito cometido por un militar donde se afecte un civil tendrá que ser civil", señaló el Ministro Arturo Zaldívar.

El código con el artículo 57 fue expedido en 1933 por el entonces Presidente de la República, el General Abelardo L. Rodríguez, en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso.

Ahora, la Corte confirmó un amparo en favor de José Rubio Villegas, cuyo hermano Bonfilio fue asesinado en un retén del Ejército en 2009.

El proceso penal contra Valentín Alejo Hilario, el soldado acusado de homicidio imprudencial en este caso, se desahogaba ante un juez castrense, pero la Corte enviará el expediente a un juez de distrito con sede en Guerrero.

Al respecto, el Ministro José Ramón Cossío advirtió que, dado el sentido del amparo, todos los actos ejecutados por el juez militar a partir de que asumió competencia tendrían que ser nulos, incluido el auto de formal prisión que dictó contra Alejo.

Pero la mayoría determinó que el auto de prisión no fue impugnado en este amparo y que será el juez federal que reciba el expediente el que deberá pronunciarse sobre ese tema.

"Me pongo en los zapatos de los jueces de distrito, y pobres jueces", dijo en la minoría Margarita Luna. "¿Quedan sin efectos la orden de aprehensión, la declaración preparatoria? ¿Va a volver a repetir todo esto el juez de distrito o no?", cuestionó.

El Ministro Juan Silva Meza replicó que, según el Código Federal de Procedimientos Penales, el juez de...

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