Resolución mediante la cual se modifican los artículos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo y se deroga el sexto de la autorización otorgada a GE Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero, para organizarse y operar como una institución de banca múltiple filial   

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se modifican los artículos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo y se deroga el sexto de la autorización otorgada a GE Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero, para organizarse y operar como una institución de banca múltiple filial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/013/2005

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio 101-737 de fecha 5 de abril 1994, esta Secretaría autorizó la constitución y operación de una institución de banca múltiple denominada Banco Alianza, S.A., Institución de Banca Múltiple;

2. Mediante oficio número 102-E-367-DGBM-lV-2421 de fecha 10 de junio de 1997, esta Secretaría autorizó la modificación a la autorización otorgada a Banco Alianza, S.A., Institución de Banca Múltiple para constituir una institución de banca múltiple filial bajo la denominación de GE Capital Bank, S.A., GE Capital Grupo Financiero, S.A. de C.V.;

3. Mediante oficio número DGBA/DGABM/010/98 de fecha 24 de julio de 1998, esta Secretaría aprobó la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de GE Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero, a fin de aumentar el capital social a la cantidad de $356627,000.00 (trescientos cincuenta y seis millones seiscientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.);

4. Mediante oficio 101-1839 de fecha 16 de diciembre de 1998, esta Secretaría aprobó entre otros actos corporativos la fusión de GE Capital Services México, S.A. de C.V., Sociedad de Objeto Limitado, GE Capital Grupo Financiero, como sociedad fusionada que por tanto se extingue con GE Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero, como sociedad fusionante que por tanto subsiste así como la reforma al artículo séptimo de sus estatutos sociales, con el objeto...

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