Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
ECONÓMICOS QUE EN MATERIA DE APORTACIONES DE SE-
GURIDAD SOCIALCORRESPONDENAL INSTITUTOMEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL. (II.8o.(I Región) 19 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XXII. T. 2. 8o. T. C. del Centro Auxiliar de la Primera
Región, julio 2013, p. 1574
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO
DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE NO EXPLICAN LAS RAZO-
NES POR LAS CUALES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO
ANALIZADOS EN LA SENTENCIA DE NULIDAD RECLAMADA
PUDIERON GENERAR UN MAYOR BENEFICIO AL QUEJOSO.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en su jurisprudencia,
que para que proceda el estudio de los conceptos de violación en el amparo,
basta con que en ellos se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose
cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución
o ley impugnada y los motivos que la originaron. Luego, cuando el quejoso
esgrime en su demanda que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa no analizó en la sentencia reclamada los conceptos
de impugnación vertidos en la demanda de nulidad que pudieron generar
un mayor benefi cio que aquellos que sí fueron analizados y que motivaron
la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pero sin
justifi car por qué ameritaban un análisis preferencial, ni explicar las razones
por las cuales podían proporcionar un mayor benefi cio, esa falta de precisión
representa un impedimento para llevar a cabo el análisis correspondiente
en el amparo directo, lo cual conlleva su inoperancia, por inexistencia de la
referida causa de pedir. (XXVI.5o.(V Región) 10 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XXII. T. 2. 5o. T. C. del Centro Auxiliar de la Quinta
Región, julio 2013, p. 1359
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