Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud) en la entidad

Fecha de disposición13 Agosto 2003
Fecha de publicación13 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud) en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON-MAY, DEL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION FINANCIERA EN SALUD, LIC. MAURICIO BAILON GONZALEZ, Y DEL DR. HECTOR HERNANDEZ LLAMAS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. VICTOR MANUEL ALCERRECA SANCHEZ, EL SECRETARIO DE HACIENDA, C. JOSE LUIS PECH VARGUEZ, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, C. SONIA LETICIA ELIAS CORAL, Y EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, C. DAGOBERTO JUAN GARCIA Y GARCIA, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SALUD PARA TODOS (SEGURO POPULAR DE SALUD), EN ADELANTE SEGURO POPULAR DE SALUD, EN LA ENTIDAD.

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a toda persona a la protección a la salud, compromiso que es asumido por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece seguir desarrollando los sistemas de salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, a fin de potencializar su cobertura a toda la población, y mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, en beneficio de la salud de todos los mexicanos, evitando la duplicidad de las acciones.

  2. El Ejecutivo Federal y los Gobiernos Estatales han ampliado la cobertura de los servicios de salud a la gran mayoría de la población. No obstante, cada año en el país entre 2 y 3 millones de familias están en peligro de empobrecerse, debido a los gastos catastróficos en salud, originados por los pagos de bolsillo que destinan las personas por concepto de pago de los servicios de salud que incluye medicamentos y/o intervenciones que reciben en instituciones privadas o del sector público.

  3. La Encuesta Nacional de Salud y el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 señalan que más de la mitad de la población no cuentan con un seguro de salud debido a su modalidad de empleo, y/o por su bajo poder adquisitivo que le impide pagar un seguro médico para toda la familia ya sea en el IMSS o en una institución privada. Este amplio sector observa un mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en salud.

  4. El Seguro Popular de Salud lo instrumentará el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, como parte de una estrategia integral estructurada de la nueva política social.

DECLARACIONES

  1. De LA SSA :

    I.1. Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal Centralizada, que tiene por objeto establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad, entre otras atribuciones.

    I.2. Que el titular de la Secretaría de Salud, esta facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con los artículos 22 y 39 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3. Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Lieja número 7, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

  2. De EL ESTADO :

    II.1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 4, 5 y 78 de la Constitución Política de la Entidad, Quintana Roo es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

    II.2. Que de conformidad en lo dispuesto por los artículos 90 fracciones XII y XVIII y 91 fracciones VI y XIII de la Constitución Política, 2 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Quintana Roo, y en el bando solemne por el que se declara Gobernador electo del Estado de Quintana Roo al Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, publicado el Periódico Oficial de nuestra entidad en fecha 31 de marzo de 1999, éste se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente Acuerdo en representación del Estado.

    II.3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Política, en los artículos 3, 4, 19 fracciones I, III, VIII y X, 30 fracciones VII y XVI, 31, 33, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Quintana Roo, se encuentra asistido en la celebración del presente Acuerdo por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Salud, a quienes designan en este acto dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dar seguimiento y evaluación al presente instrumento jurídico, así como para los efectos del ejercicio de las atribuciones y funciones que del mismo se deriven.

    II.4. Que en apego y en concordancia con las líneas de acción planteadas en el Plan Básico de Gobierno 1999-2005, en materia de Salud, es interés primordial del Gobierno del Estado, implementar las acciones que correspondan, para efecto de operar en todo el territorio de la Entidad el Seguro Popular de Salud, en beneficio de la población y familias más vulnerables y de escasos recursos.

    II.5. Que para los fines y efectos legales del presente Acuerdo, señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, calle 22 de Enero sin número, entre avenidas Juárez y Héroes, de la ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1, 2 y 3 fracciones l, ll y lll y 5, 13, 23, 28 y 35 de la Ley General de Salud; artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Seguro Popular de Salud, artículo 1 fracción VI, 6 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 5 y 6 fracción XXlll del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes cláusulas; así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 16, 19, 78, 90 fracciones XII y XVIII, y 91 fracciones VI y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y los artículos 1, 2, 3, 4, 16, 19 fracciones I, III, VIII y X, 27, 30, 31, 33, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 13 de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes cláusulas:

    CLAUSULAS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos de las partes para llevar a cabo la ejecución en EL ESTADO del Seguro Popular de Salud a efecto de poner a disposición de la población no derechohabiente de la seguridad social en el Estado de Quintana Roo, un mecanismo de protección financiera que garantice su acceso a la atención médica mediante la aportación de las familias beneficiarias y el subsidio establecido por el Gobierno Federal ofrecido mediante el Catálogo de Beneficios Médicos y recibiendo, en su caso, los medicamentos necesarios y otros insumos para la salud asociados a este Catálogo (detallados en el Anexo 1), el cual forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de Coordinación, las partes se sujetarán a lo previsto en éste, los anexos que debidamente firmados por las partes forman parte integrante del mismo y a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud.

SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación LA SSA se compromete a:

Definir el marco organizacional en los ámbitos federal y estatal.

Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de asegurados.

Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago y aplicación del sistema de puntajes.

Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizará en la operación del Seguro Popular de Salud.

Analizar y determinar la procedencia de la elegibilidad de los grupos de población a incorporar de acuerdo a beneficiarios en otros programas sociales del Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar duplicidades o interferencias.

Realizar la transferencia de recursos para la ejecución de las tareas de promoción, afiliación y credencialización de beneficiarios del Seguro Popular de Salud.

Remitir mensualmente a EL ESTADO el subsidio federal correspondiente, con base en los padrones de familias con aseguramiento vigente. Dichos recursos se depositarán a la cuenta bancaria abierta específicamente para este programa por EL...

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