Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14.

Fecha de publicación15 Julio 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A Y 14.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.5.11., párrafos segundo y tercero y 2.7.4.8., segundo párrafo y se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III, y 13.1., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

2.1.6. ...

I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

II. ...

III. ...

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Cambio de domicilio fiscal

2.5.11. ...

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT", contenida en el Anexo 1-A.

CFF 31, RCFF 29, 30

Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización

2.7.4.8. ...

En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

...

...

...

CFF 29, 29-Bis, RMF 2022 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. ...

VI. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

...

LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.

Días inhábiles

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

II. Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Cambio de domicilio fiscal

2.5.11. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT", contenida en el Anexo 1-A.

CFF 31, RCFF 29, 30

Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización

2.7.4.8. En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.4.7., los PCGCFDISP, podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.

En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

Para los PCGCFDISP que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada.

Los PCGCFDISP, que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. En el último bimestre del ejercicio en el que debió de haber presentado el aviso de renovación de la autorización, deberá cumplir con lo siguiente:

a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

"Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente".

b) Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquellos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el...

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