Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 7, 11 y 15

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.13., fracción II; I.2.1.22., segundo párrafo; I.3.4.8.; I.3.12.2.; I.3.13.4.; I.3.17.12.; I.12.5., primer y segundo párrafos; se adicionan las reglas I.2.1.23.; I.2.4.15., con un segundo y tercer párrafos; I.2.4.26.; I.2.12.3.; I.3.3.15.; I.3.3.16.; I.3.3.17.; I.3.3.18.; I.3.4.37.; I.3.4.38.; I.3.4.39.; I.3.12.6.; I.3.21.8.; I.4.25.; I.4.26.; I.4.27.; I.11.1., con un segundo párrafo; I.11.27., fracción II, con un segundo y tercer párrafos; I.11.32.; y se deroga la regla I.12.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:

Identificación para trámites fiscales

I.2.1.13. .........................................................................................................................

  1. Cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, del Distrito Federal o municipal.

    CFF 19, (RMF 2007 2.1.31.)

    Días inhábiles

    I.2.1.22. .........................................................................................................................

    Para los efectos del artículo 12, segundo párrafo del CFF, se considera periodo general de vacaciones el comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, así como días inhábiles el 9 y 10 de abril de 2009.

    CFF 12, LA 152, 153 y 155

    Declaración informativa de fiduciarias

    I.2.1.23. Para los efectos del artículo 32-B, fracción VIII del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:

  2. Aquéllos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:

    1. El artículo 106, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

    2. El artículo 3o., fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  3. Aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

  4. Aquéllos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), o aquélla que sustituya a esta última.

  5. Aquéllos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público

    inversionista.

  6. Aquéllos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios u órganos constitucionales autónomos.

    CFF 32-B

    Estado de cuenta como comprobante fiscal

    I.2.4.15. .........................................................................................................................

    Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio.

    Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero.

    .........................................................................................................................

    CFF 29-C, (RMF 2007 2.4.14.)

    Estado de cuenta como comprobante cuando se realicen gastos de viáticos

    I.2.4.26. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos asociados a comisiones nacionales e internacionales y efectivamente los eroguen en servicio del patrón en territorio nacional o en el extranjero, podrán comprobar las erogaciones que realicen por concepto de gastos de viaje destinados a cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje o transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles con los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, de débito o de servicio que le haya entregado el patrón, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  7. Que en el contrato que se celebre con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o con empresas expedidoras de tarjetas de servicio, se condicione que las tarjetas serán de uso exclusivo para cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje y transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles.

  8. El monto de viáticos no deberá exceder a los que se establecen para los servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el territorio nacional o en el extranjero, conforme a las "Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal", publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2007. Para estos efectos, el nivel de sueldo que se deberá tomar como base para calcular el monto de los viáticos deberá ser igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emitan de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo de la persona física de que se trate aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.

    Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.

    No será aplicable lo dispuesto por esta regla a las erogaciones cuya transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las cantidades que parcialmente se hayan devuelto o reintegrado.

    RLISR 128-A, 128-B

    Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados

    I.2.12.3. Las autoridades fiscales durante el año de 2009, otorgarán facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas tratándose de impuestos retenidos y trasladados correspondientes al año de 2008 y anteriores, mediante escrito libre que presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que en dicho escrito manifiesten bajo protesta de decir verdad que se encuentran y continuarán, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad, y que no se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF. Para los efectos anteriores, los contribuyentes deberán estarse a lo siguiente:

  9. Tratándose de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios determinados por los contribuyentes o de autocorrección fiscal podrán optar por:

    1. Hasta 6 parcialidades con una tasa de recargos del 1% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio de 2009.

    2. Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 1.5% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio.

    3. Hasta 6 parcialidades con una tasa del 1.2% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009.

    4. Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 1.7% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Las tasas de recargos por las prórrogas mencionadas ya incluyen actualización.

    En este caso el contribuyente realizará el siguiente procedimiento:

    1. El contribuyente pagará cuando menos el 20% del monto total del adeudo al presentar su declaración o declaraciones respectivas de conformidad con lo establecido en los capítulos II.2.12. a II.2.17., considerando los impuestos omitidos actualizados, así como los recargos generados desde el mes en que se debieron pagar y hasta la fecha de este pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF y demás accesorios. La tasa de recargos por prórroga aplicable al monto a pagar en parcialidades será la que corresponda a la fecha conforme a los incisos anteriores en que se efectúe el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo.

    2. Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago a que se refiere el punto anterior, presentarán el aviso referido en el primer párrafo de la presente regla en el que, además de la...

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