Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Fecha de disposición29 Septiembre 2006
Fecha de publicación29 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 6, Y 25.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.23.; 2.4.9., primer párrafo, fracción I, inciso a), inciso b), numeral 4, fracción III, y último párrafo de la regla; 2.16.1.; 2.16.3.; 2.16.4.; 2.18.2., último párrafo; 3.11.4.; 3.11.7., primer párrafo; 5.1.21.; 5.1.22., primer párrafo; 5.6.6., fracción I; 5.6.7., fracción I; 5.8.1., segundo párrafo y 5.8.5., y se derogan las reglas 2.3.3.8.; 2.4.9., fracción I, inciso b), numeral 6, fracciones II, pasando la actual fracción III a II, IV y segundo párrafo de la regla; 2.9.2.; 2.9.19. y 3.11.10., fracción I, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.1.23. La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se efectuará a partir de la correspondiente al mes de enero de 2007.

2.3.3.8. (Se deroga)

2.4.9. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y II de esta regla y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:

  1. a) Que exhiban la cédula de identificación fiscal, misma que en el caso de las personas físicas podrá o no contener la CURP.

    1. Serie.

    2. (Se deroga)

    II. (Se deroga)

    II. Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además:

    a) Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, forma migratoria vigente o certificado de matrícula consular).

    b) Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.

    IV. (Se deroga)

    Segundo párrafo (Se deroga)

    Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la actualización de obligaciones en el RFC, con las cuales deje de cumplir con los requisitos para estar autorizado, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en el supuesto a que se refiere este párrafo.

    2.9.2. (Se deroga)

    2.9.19. (Se deroga)

    2.16.1. Los procedimientos señalados en los capítulos 2.14. y 2.15. de la presente Resolución son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleven a cabo a partir del 1 de diciembre de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.

    2.16.3. Para los efectos del artículo 31 sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. o 2.15.2., vigentes hasta el 30 de...

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