Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a revisar el desempeño del Juez Segundo de Primera Instancia Civil, del Distrito Judicial de San Juan del Río, Qro.

Pág. 1988 PERIÓDICO OFICIAL 17 de febrero de 2012
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que los “poderes locales” son los órganos supremos de las entidades federativas a quienes se les
encomienda alguna de las tres funciones básicas del poder público en el ámbito local, como son la
legislativa, ejecutiva y judicial, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo I, del Título Tercero, relativo a la División de Poderes. Así
podemos puntualizar que dichos poderes, son órganos de carácter constitucional que corresponden al
orden de alguno de los estados miembros o, en su caso, del Distrito Federal, obedeciendo al sistema
federal.
2. Que los estados miembros poseen cierto grado de autonomía, otorgada por nuestra Carta Magna, en lo
referente a sus respectivos regímenes interiores; así, cada órgano constituyente de las entidades
federativas, crea su propia Constitución Local.
3. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 25 prevé que “Se deposita el ejercicio
de la función judicial integrado por un Tribunal Superior de Justicia y los juzgados quienes se auxiliarán
de los órganos que establezcan su ley orgánica”. Por lo que toca a los artículos 26 y 27 del ordenamiento
antes citado, se establece la competencia y estructura del Poder Judicial en el Estado de Querétaro.
4. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 3º, refiere “El Poder
Judicial en el Estado se integra por los siguientes órganos: I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El
Consejo de la Judicatura; III. Los juzgados de primera instancia; y IV. Los juzgados menores”.
5. Que dentro de las facultades que le competen al Presidente del Poder Judicial, se encuentra vigilar el
cumplimiento de las garantías jurisdiccionales de autonomía, independencia, imparcialidad y libertad para
juzgar, tal como se establece en la fracción XXIX del artículo 24, de la Ley en comento.
6. Que para la adscripción territorial de los jueces de primera instancia, el Estado de Querétaro esta dividido
en seis distritos judiciales, cuyas cabeceras se encuentran en los municipios de Querétaro, San Juan del
Río, Cadereyta de Montes, Tolimán, Jalpan de Serra y Amealco de Bonfil. Habiendo juzgados de primera
instancia en materia civil, penal, familiar, los especializados en materia de justicia para adolescentes, los
juzgados especializados en ejecución de sanciones penales y mixtos.
7. Que la fracción I, del artículo 101, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, señala
en relación a la competencia del Consejo de la Judicatura, lo siguiente: “Aplicar las sanciones por
responsabilidad administrativa al personal del Poder Judicial, a excepción de magistrados y jueces;
tratándose del personal del Tribunal Superior de Justicia y considerando que la falta amerite destitución
del cargo, se dará cuenta al Pleno del Tribunal a efecto de que éste decida lo procedente”.

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