Los qués y los quiénes

REFORMA / Redacción

Algunos aspectos que en sus 34 cuartillas y 130 artículos contempla la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.

- Las disposiciones de esta Ley contemplan en su ámbito de protección las zonas, espacios abiertos monumentales y monumentos del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico de importancia para el Distrito Federal, que se determinan expresamente en ella, así como los que sean declarados en los términos de la misma.

- Pueden ser declarados bienes inmuebles afectos al Patrimonio Urbanístico Arquitectónico no sólo grandes creaciones sino también obras modestas que hayan adquirido con el tiempo una significación cultural.

- La aplicación de la Ley corresponderá a las siguientes autoridades: Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Desarrollo Social, Instituto de Cultura de la Ciudad de México y al Consejo de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del DF.

- El Consejo estará conformado por el Jefe de Gobierno, el Secretario de Desarrollo Social, el director del Instituto de Cultura, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Secretario de Turismo, los cronistas oficiales de la ciudad y cinco ciudadanos que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad en materias relacionadas con el objeto de la presente Ley y que no ocupen ningún cargo, comisión o empleo como servidor público. El cargo de miembro tendrá carácter honorario y por las funciones conferidas no se dará ninguna retribución económica.

- A las sesiones del Consejo se invitará a representantes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y del Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, quienes participarán con voz pero sin voto en las resoluciones del Consejo.

- A petición de parte, cualquier persona podrá elaborar y presentar una iniciativa ante el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con copia de traslado para el propietario del inmueble o espacio abierto de que se trate.

- Los bienes inmuebles o zonas declarados total o parcialmente, que tengan 100 años o más, no podrán dejar de ser afectos al Patrimonio Urbanístico, salvo que dejen de existir.

- A los propietarios, poseedores o responsables de los bienes se les notificará de ello por escrito anexándoles la información referente a la reglamentación que les es aplicable.

- Los espacios declarados deberán ser conservados, mantenidos en buen estado...

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