ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO AL INFORME DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2003, PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL.

11 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1069
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO
CASANOVA
PRESIDENTE DEL CONSEJO
GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL
DE QUERETARO
Rúbrica
LIC. SONIA CLARA
CARDENAS MANRIQUEZ
SECRETARIA EJECUTIVA
DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
QUERETARO
Rúbrica
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RES-
PECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DI-
RECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION
ELECTORAL, RELATIVO AL INFORME DE ORI-
GEN Y APLICACION DE RECURSOS DEL EJER-
CICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL CUAR-
TO TRIMESTRE DE 2003, PRESENTADO POR EL
PARTIDO ACCION NACIONAL.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se pu-
blicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fecha 10 de diciembre de 1999, se pu-
blican las reformas a la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, las que por disposición del artículo ter-
cero transitorio de dichas reformas, inician su vi-
gencia al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Som-
bra de Arteaga”.
III.- En fecha 30 de agosto de 2002 se publi-
ca la ley que reforma el artículo 10 de la Ley Electo-
ral del Estado de Querétaro, disposición vigente a
partir del día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”.
IV.- En fecha 27 de septiembre de 2002, se
publica en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”, la ley que reforma,
deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro, vigente a partir
del día siguiente de su publicación.
V.- Por mandato del ordenamiento a que se
refieren los antecedentes anteriores, se crea el
Instituto Electoral de Querétaro, organismo público
permanente, dotado de autonomía constitucional,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, a
cuyo cargo se encuentra la preparación, desarrollo
y vigilancia de los procesos electorales estatales.
VI.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene
su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus
funciones en todo el territorio del mismo, contando
con órganos de dirección y operativos dentro de la
siguiente estructura: a) Consejo General; b) Direc-
ción General; c) Consejos Distritales; d) Consejos
Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.
VII.- El Consejo General del Instituto Electo-
ral de Querétaro, es el órgano superior de dirección
del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como velar porque los princi-
pios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y
objetividad rijan todas las actividades de los órga-
nos electorales.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en su artículo 41 primer
párrafo, señala: “ el pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión ... y por los de los
Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de
los Estados, las que en ningún caso podrán contra-
venir las estipulaciones del Pacto Federal”. En la
fracción I establece: “Los partidos políticos son
entidades de interés público; la Ley determinará las
formas específicas de su intervención en el proceso
electoral.” En la fracción II indica: “... la Ley seña-
lará las reglas a que se sujetará el financiamiento
de los partidos políticos y sus campañas electora-
les... establecerá los procedimientos para el control
y vigilancia del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten y asimismo, señalará las sancio-
nes que deban imponerse por el incumplimiento de
estas disposiciones.”
2.- Que la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artí-
culo 13 señala: “la soberanía del Estado de Queré-
taro Arteaga reside esencial y originariamente en el
pueblo y de éste emana el poder público, que se
instituye para su beneficio. Los ciudadanos ejer-
cerán sus derechos políticos electorales a través de
los partidos políticos y mediante los procesos elec-
torales... Los partidos políticos nacionales y estata-
les con registro tendrán derecho a participar en las
elecciones estatales y municipales, en los términos
que dispongan las leyes...”

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