ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RELATIVO A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES CONSISTENTE EN LA DESIGNACION DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2006, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 85 FRACCION I DE LA LEY ELECTORAL.

3 de febrero de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 481
DISTRITO XII
Comprende el Municipio de El Marqués, con un
total de 28 secciones.
DISTRITO XIII
Comprende los Municipios de Colón, Peñamiller y
Tolimán, con un total de 49 secciones.
DISTRITO XIV
Comprende los Municipios de Ezequiel Montes y
Cadereyta de Montes, con un total de 47 secciones.
DISTRITO XV
Comprende los Municipios de Arroyo Seco, Jalpan
de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles y
San Joaquín, con un total de 65 secciones.
Para el proceso electoral se establece
UNA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL PARA
TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.
***************
De la misma forma se hace saber que los gobiernos
de los Municipios se depositan en cuerpos colegia-
dos denominados Ayuntamientos, los que se inte-
gran con un Presidente Municipal que política y
administrativamente es su representante y por el
siguiente
NUMERO DE REGIDORES EN LOS AYUNTA-
MIENTOS DEL ESTADO:
Querétaro: nueve regidores de mayoría relativa y
seis de representación proporcional; San Juan del
Río, Tequisquiapan, Corregidora y El Marqués:
ocho regidores de mayoría relativa y cinco de re-
presentación proporcional; y en los demás: seis
regidores de mayoría relativa y tres de representa-
ción proporcional.
Lo anterior se informa por mandato legal y a efecto
de que los partidos políticos debidamente acredita-
dos ante el Instituto Electoral de Querétaro, solici-
ten el registro de sus candidatos en fórmulas com-
pletas y en los términos indicados en la Ley men-
cionada.
Santiago de Querétaro, Qro., a 13 de enero de 2006.
Lic. Juan Carlos Salvador Dorantes
Trejo
Presidente del Consejo General
del Instituto Electoral de Querétaro
Rúbrica
Lic. Sonia Clara Cárdenas Manríquez
Secretaria Ejecutiva del Consejo General
del Instituto Electoral de Querétaro
Rúbrica
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RELATI-
VO A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS
DISTRITALES Y MUNICIPALES CONSISTENTE
EN LA DESIGNACION DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES A PROPUESTA DEL DIRECTOR
GENERAL PARA EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO DEL AÑO 2006, DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 85
FRACCION I DE LA LEY ELECTORAL.
A N T E C E D E N T E S:
I. En fecha 12 de septiembre de 1996, se publicó en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona
y Deroga diversos preceptos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto
Electoral de Querétaro el rango constitucional de
organismo público autónomo, estableciéndose que
será autoridad en la materia, autónomo en su fun-
cionamiento, independiente en sus decisiones y
profesional en su desempeño.
II. En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, ordenamiento que regula los derechos
político-electorales de los ciudadanos; la organiza-
ción, constitución, fusión y registro de las organiza-
ciones y partidos políticos estatales; la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales
para la elección de los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del
Estado; de igual manera el sistema de medios de
impugnación para garantizar la legalidad de los
actos y resoluciones electorales.
III. En fechas 10 de diciembre de 1999, 30 de agos-
to y 27 de septiembre de 2002 y 30 de septiembre y
1 de octubre de 2005, se publicaron en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Ar-
teaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Electoral del Esta-
do de Querétaro.
IV. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposi-
ción del ordenamiento citado en los antecedentes
anteriores, tiene su domicilio en la capital del Esta-
do y ejercerá sus funciones en todo el territorio del
Pág. 482 PERIODICO OFICIAL 3 de febrero de 2006
mismo, contando con órganos de dirección y opera-
tivos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo
General; b) Dirección General; c) Consejos Distrita-
les; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas
de Casilla.
V. El Consejo General del Instituto Electoral de
Querétaro, es el órgano superior de dirección del
Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en ma-
teria electoral, así como velar porque los principios
de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y obje-
tividad rijan todas las actividades de los órganos
electorales.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos en el artículo 35 señala: “Son pre-
rrogativas de los ciudadanos”; y en su fracción I
cita: “Votar en las elecciones populares”; en la frac-
ción II cita: “Poder ser votados para todos los car-
gos de elección popular...”; en la fracción III señala:
“Asociarse individual y libremente para tomar parte
en forma pacifica en los asuntos políticos del país.”
2.- Que la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos en el artículo 36 señala: “Son obli-
gaciones de los ciudadanos de la república”; y en la
fracción III cita: “Votar en las elecciones populares
en los términos que señale la ley”; y en la fracción
IV señala: “Desempeñar los cargos de elección
popular de la Federación o de los Estados, que en
ningún caso serán gratuitos.”
3.- Que la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos en el artículo 39 señala: “La sobe-
ranía nacional reside esencial y originariamente en
el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para beneficio de éste...”
4.- Que la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos en el artículo 41 señala: “El pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la
Unión... y por los de los Estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores, en los términos respecti-
vamente establecidos por la presente Constitución
Federal y las particulares de los Estados, las que
en ningún caso podrán contravenir las estipulacio-
nes del Pacto Federal.”
5.- Que la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos en el artículo 116 señala: “El poder
publico de los Estados se dividirá, para su ejercicio,
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de esto poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el Legislativo
en un solo individuo.”; la fracción IV indica: “Las
Constituciones y leyes de los Estado en materia
electoral garantizarán que:” y el inciso a) alude:
“Las elecciones de los gobernadores de los Estado,
de los miembros de las legislaturas locales y de los
integrantes de los ayuntamientos se realicen me-
diante sufragio universal, libre, secreto y directo;”
6.- Que el Código Federal de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales en el artículo 19 dispone,
“Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el
primer domingo de julio del año que corresponda,
para elegir: a) Diputados federales..., b) Senado-
res..., c) Presidente de los Estados Unidos Mexica-
nos...”
7.- Que la Constitución Política del Estado de Que-
rétaro Arteaga en el artículo 13 indica: “La soberan-
ía del Estado de Querétaro de Arteaga reside esen-
cial y originariamente en el pueblo y de éste emana
el poder público, que se instituye exclusivamente
para su beneficio. Los ciudadanos ejercerán sus
derechos políticos electorales a través de los parti-
dos políticos y mediante los procesos electorales.
La Ley regulará las figuras del voto... Los partidos
políticos nacionales y estatales con registro tendrán
derecho a participar en las elecciones estatales y
municipales, en los términos que dispongan las
leyes...”
8.- Que la Constitución Política del Estado de Que-
rétaro Arteaga en el artículo 15 precisa: “La organi-
zación de las elecciones locales es una función
estatal que se realiza a través de un organismo
público autónomo denominado Instituto Electoral de
Querétaro... será autoridad en la materia, autónomo
en su funcionamiento, independiente en sus deci-
siones y profesional en su desempeño...”
9.- Que la Constitución Política del Estado de Que-
rétaro Arteaga en el artículo 21 dice: “Son prerroga-
tivas de los ciudadanos de Querétaro”; y en su frac-
ción I señala: “Votar para todos los cargos de elec-
ción popular en el Estado”; en la fracción segunda
cita: “Ser votados para cargos de elección popular
en el Estado en los términos que establece esta
Constitución”; y en su fracción tercera refiere: “Aso-
ciarse libre y pacíficamente con fines políticos.”
10.- Que la Constitución Política del Estado de
Querétaro Arteaga en el artículo 22 dispone: “Son
obligaciones de los ciudadanos de Querétaro”, y en
su fracción tercera cita: “Desempeñar los cargos de
elección popular en los términos de las leyes res-
pectivas.”

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