ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES.

3 de febrero de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 523
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONSE-
JOS DISTRITALES Y MUNICIPALES.
A N T E C E D E N T E S:
I. En fecha 12 de septiembre de 1996, se publicó en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona
y Deroga diversos preceptos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto
Electoral de Querétaro el rango constitucional de
organismo público autónomo, estableciéndose que
será autoridad en la materia, autónomo en su fun-
cionamiento, independiente en sus decisiones y
profesional en su desempeño.
II. En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, ordenamiento que regula los derechos
político-electorales de los ciudadanos; la organiza-
ción, constitución, fusión y registro de las organiza-
ciones y partidos políticos estatales; la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales
para la elección de los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del
Estado; de igual manera el sistema de medios de
impugnación para garantizar la legalidad de los
actos y resoluciones electorales.
III. En fechas 10 de diciembre de 1999, 30 de agos-
to y 27 de septiembre de 2002 y 30 de septiembre y
1 de octubre de 2005, se publicaron en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Ar-
teaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Electoral del Esta-
do de Querétaro.
IV. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposi-
ción del ordenamiento citado en los antecedentes
anteriores, tiene su domicilio en la capital del Esta-
do y ejercerá sus funciones en todo el territorio del
mismo, contando con órganos de dirección y opera-
tivos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo
General; b) Dirección General; c) Consejos Distrita-
les; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas
de Casilla.
V. El Consejo General del Instituto Electoral de
Querétaro, es el órgano superior de dirección del
Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en ma-
teria electoral, así como velar porque los principios
de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y obje-
tividad rijan todas las actividades de los órganos
electorales.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos en su artículo 116 consagra: “El
poder público de los estados se dividirá, para su
ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no
podrán reunirse dos o más de estos poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los
Estados se organizarán conforme a la Constitución
de cada uno de ellos, con sujeción a la siguientes
normas:”; la fracción IV señala: “Las Constituciones
y leyes de los Estados en materia electoral garanti-
zarán que:”; el inciso a) cita: “Las elecciones de los
gobernadores de los Estados, de los miembros de
las legislaturas locales y de los integrantes de los
ayuntamientos se realicen mediante sufragio uni-
versal, libre, secreto y directo;”; el inciso b) cita: “En
el ejercicio de la función electoral a cargo de las
autoridades electorales sean principios rectores los
de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e
independencia;” y el inciso c) cita: “Las autoridades
que tengan a su cargo la organización de las elec-
ciones y las jurisdiccionales que resuelvan las con-
troversias en la materia, gocen de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisio-
nes;”
2.- Que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 15
dispone: “La organización de las elecciones locales
es una función estatal que se realiza a través de un
organismo público, autónomo denominado Instituto
Electoral de Querétaro, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, en cuya integración
participan los partidos políticos nacionales y estata-
les con registro, y los ciudadanos, en los términos
que ordene la Ley de la materia. En el ejercicio de
esa función estatal, la certeza, legalidad, indepen-
dencia, imparcialidad, equidad y objetividad serán
principios rectores.
El Instituto Electoral de Querétaro será autoridad en
la materia, autónomo en su funcionamiento, inde-
pendiente en sus decisiones y profesional en su
desempeño; contará en su estructura con órganos
de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia…”

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