MUNICIPIO DE QUERETARO OFICIALIA MAYOR LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICION DE BIENES CONVOCATORIA MULTIPLE 003/00
14 de abril del 2000 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 445
drán sesionar unidas, cuando el asunto que se
trate, sea competencia de las mismas".
14.- Que para el adecuado cumplimiento de
los preceptos legales citados, el Consejo General
debe fijar el costo máximo que deben tener las
campañas para diputados y ayuntamientos durante
el proceso electoral local del año 2000, consideran-
do para tal efecto al número de electores, extensión
territorial, dispersión poblacional, condiciones socia-
les y económicas de la población; criterios que fue-
ron establecidos con base en la consulta de datos e
información que de manera oficial maneja el Institu-
to Nacional de Estadística, Geografía e Informática,
el Instituto Federal Electoral por conducto del Re-
gistro Federal de Electores y la Comisión Nacional
de Salarios Mínimos; los cuales fueron previamen-
te analizados por las Comisiones Unidas en la reu-
nión de trabajo de fecha 27 de marzo del presente
año.
Con base en las consideraciones anteriores y
con apoyo en lo dispuesto por los artículos 35, 39 y
41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 13 y 15 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 22, 33 fracción
II, 35 fracción XI, 39, 40 fracción II, 68 fracción XV,
74, 211 párrafo quinto, y demás relativos y aplica-
bles de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
así como lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4,
69, 70, 71, 72, 74 y demás relativos y aplicables del
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Queré-
taro, éste Consejo General tiene a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro, es competente para cono-
cer y resolver en lo relativo a la aprobación y fija-
ción del costo máximo que deben tener las campa-
ñas para diputados y ayuntamientos durante el
proceso electoral local del año 2000, considerando
para tal efecto al número de electores, extensión
territorial, dispersión poblacional, condiciones socia-
les y económicas de la población; criterios que fue-
ron establecidos con base en la consulta de datos e
información que de manera oficial maneja el Institu-
to Nacional de Estadística, Geografía e Informática,
el Instituto Federal Electoral por conducto del Re-
gistro Federal de Electores y la Comisión Nacional
de Salarios Mínimos; los cuales fueron previamente
analizados por las Comisiones Unidas en la reunión
de trabajo de fecha 27 de marzo del presente año;
la que en anexo forma parte integrante del presen-
te, dándose por reproducida en este acto para to-
dos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro, aprueba y fija el costo má-
ximo que deben tener las campañas para diputados
y ayuntamientos durante el proceso electoral local
del año 2000, considerando para tal efecto al núme-
ro de electores, extensión territorial, dispersión
poblacional, condiciones sociales y económicas de
la población; criterios que fueron establecidos con
base en la consulta de datos e información que de
manera oficial maneja el Instituto Nacional de Es-
tadística, Geografía e Informática, el Instituto Fede-
ral Electoral por conducto del Registro Federal de
Electores y la Comisión Nacional de Salarios Míni-
mos; los cuales fueron previamente analizados por
las Comisiones Unidas en la reunión de trabajo de
fecha 27 de marzo del presente año; los que se
contienen en el anexo que forma parte integrante
del presente.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Queréta-
ro, Qro., a los treinta y un días del mes de marzo
del año Dos Mil. DAMOS FE.
El C. Secretario Ejecutivo del Consejo Gene-
ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE
CONSTAR: Que el sentido de la votación en el
presente acuerdo fue como sigue:
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE QUERETARO, QUE APRUEBA Y FIJA EL
COSTO MÁXIMO QUE DEBEN TENER LAS CAMPAÑAS
POLÍTICAS PARA DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS
DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2000.
NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
LIC. SONIA CARDENAS MANRIQUEZ 9
LIC. MA. DEL CARMEN ABRAHAM RUIZ 9
LIC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA 9
LIC. MARTHA LUCIA SALAZAR MENDOZA 9
DR. JAVIER ELIZONDO MOLINA 9
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS 9
ARQ. RICARDO BRISEÑO SENOSIAIN 9
ARQ. RICARDO BRISEÑO SENOSIAIN
PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
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