Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, se adhieren a la solicitud de las Legislaturas de Nayarit, Quintana Roo y Morelos, en materia de preservación de material genético.

16 de enero de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 307
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en Sesión Ordinaria del Pleno del día 14 de junio de 2007 se hizo del conocimiento de esta LV
Legislatura, un Acuerdo Parlamentario remitido por el Congreso del Estado de Nayarit, en el que se
propone al Congreso de la Unión reformar la Ley General de Salud, en lo relativo a la preservación del
material genético proveniente del cordón umbilical.
2. Que asimismo, en Sesión Ordinaria del Pleno del día 18 de octubre de 2007 se dio cuenta del oficio
suscrito por la Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante el cual comunica su adhesión a diversos
acuerdos de las Legislaturas de los Estados de Nayarit, Jalisco, San Luís Potosí y Morelos, en materia de
salud.
3. Que de igual manera, el 7 de enero del año que transcurre se recibió en la Oficialía de Partes de esta
Legislatura, un Punto de Acuerdo proveniente del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual se
propone al Congreso de la Unión, reformar la Ley General de Salud, también relativo a preservar el
material genético proveniente del cordón umbilical.
4. Que desde principios del siglo XX, se sabe que las células hematopoyéticas progenitoras, es decir, las
creadoras de las células sanguíneas, se forman en la médula ósea; sin embargo, desde principios de los
años noventa, se descubrió que este tipo de células también se encuentran presentes en la sangre del
cordón umbilical de los seres humanos.
5. Que la sangre de este cordón, que habitualmente se desecha, contiene un importante número de células
progenitoras hematopoyéticas que dan origen a las células de la sangre, lo que ha motivado que sean
consideradas como una fuente de hematopoyesis; es decir, una alternativa en el tratamiento de ciertas
enfermedades que requieren transplante de médula ósea.
6. Que en este sentido, el transplante de las mencionadas células, constituye una invaluable oportunidad
para algunos pacientes; principalmente niños que sufren diversas enfermedades hematológicas y
genéticas, como la leucemia.
7. Que este tipo de trasplante abre una nueva posibilidad para el tratamiento de niños mexicanos con
leucemia y aplasia medular, entre otras enfermedades; pero sobre todo, para quienes no tiene un
donador relacionado, lo cual ocurre en ocho de cada diez candidatos a trasplante de médula ósea.
8. Que de reformarse la Ley General de Salud, específicamente el artículo 61, se sentarían las bases para la
investigación con fines terapéuticos, generando la preservación del material genético proveniente del
cordón umbilical del recién nacido, para que esté en condiciones de ser utilizado en el tratamiento de
trastornos de áreas del sistema inmunológico o cualquier afectación que sea factible de ser atendido con
células madre; se propone, además, asignar un folio que deberá incluirse en la cartilla de vacunación, que
quedaría a disposición de las personas compatibles que lo necesiten con urgencia, permitiendo, a largo
plazo, que las instituciones de salud pública puedan contar con unidades especializadas en la
preservación de material genético. A la par, se integran las sanciones respectivas para quienes manipulen
de manera indebida el mencionado material.
9. Que cabe destacar, que la sangre contenida en el cordón umbilical es rica en células madre o células
creadoras de vida, las cuales son idénticas a aquellas encontradas en la médula ósea, siendo la clave
para combatir algunas enfermedades que ponen en peligro la vida.

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